A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Juan Carlos Valderrama Mendez·Demandado Ejercito Nacional-Batallón De Infanteria N. 35 €?héroes Del Guepí€?
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo).
La controversia entre las precitadas autoridades se originó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Sala Plena constató que en el caso concreto no existe elemento alguno que vincule de los hechos o efectos de la presunta vulneración con los municipios de Aguachica o Puerto Leguízamo y, en consecuencia, consideró que ninguno de los despachos que suscitó el conflicto es territorialmente competente para conocer la acción de tutela.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia (Caquetá) para que, de forma inmediata, efectúe el reparto entre los jueces del circuito, a fin de que el despacho que resulte seleccionado tramite y decida de manera inmediata la solicitud de amparo deprecada.
A la primera autoridad judicial mencionada en la referencia se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones relacionadas con la falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), dentro del expediente ICC-5174.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5174 a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia (Caquetá) para que, de forma inmediata, efectúe el reparto entre los jueces del circuito, a fin de que el despacho que resulte seleccionado tramite y decida de manera inmediata la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar) que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones relacionadas con la falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo) para que, en adelante, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.